·  Tejiendo Saberes  · 


[#if IMAGEN??]
    [#if IMAGEN?is_hash]
        [#if IMAGEN.alt??]
            ${IMAGEN.alt}
        [/#if]
    [/#if]
[/#if]

La marca de la pena. La pena que no marca

30/11/21 4:43
Ivana S. Márceles Rodríguez, Karen S. Mejía Díaz, Sandra C. Moscoso Giraldo, Laura Quintero Osorio, Sofía V. Venegas Arévalo

    Contenido   

Resumen

La ponencia tendrá como fin establecer las posibles razones psicológicas por las cuáles los reclusos reinciden, y como un estímulo tan aversivo como la cárcel, no inhibe la emisión de conductas punibles. A su vez, es también relevante indicar la marca que deja la pena en otros delincuentes y como influyeron la indigencia, la marginación cultural, las funciones materna y paterna, y las distintas experiencias emocionales en infantes. Así como también dilucidar los factores que impiden la reinserción social.

Palabras clave: pena, marca, recluso, estímulo aversivo, cárcel, reinserción, conductas punibles.

 

Contexto y análisis

El ser humano se encuentra definido por una serie de variables que se establecen a medida que nos desarrollamos; es decir, como individuos estamos provistos de una biografía contingencial. Dentro de las variables se encuentran la filogenia, la genética y epigenética, las ontogenéticas y las culturales. La primera corresponde a aquellos aspectos que son propios de la especie homosapiens. De esta forma, entendemos que los seres humanos, por el simple hecho de serlo, tienen establecidos cierta clase de comportamientos que, en muchas ocasiones, van encaminados a la supervivencia y conservación de la especie. En cuanto a los segundos, están enfocados de manera específica en los genes que heredamos de nuestros progenitores y la forma en que estos se expresan en nosotros. Así, se establecen diferentes aspectos físicos y el completo funcionamiento del cuerpo humano. Podemos decir que, desde el momento que somos concebidos ya tenemos instaurados una serie de disposiciones biológicas, fundamentales para la posterior intervención de las variables. Por otro lado, las ontogenéticas son referentes a la historia propia de la persona, entiéndase las experiencias, enseñanzas, hábitos, etc, establecidas desde la infancia hasta la adultez. A su vez es todo aquello que es único a mi trayecto de vida y tiene una incidencia en el comportamiento que tengo conmigo mismo y con los demás. La formación y crianza son distintas en cada individuo, aun si varias personas hacen parte del mismo núcleo familiar. Los primeros acercamientos a lo desconocido, no se generan con similitud a los de otras personas. De este modo, se establecen una serie de relaciones reforzantes o, por el contrario, de evitación con nuestro entorno. En relación con las últimas, son aquellas que enmarcan el conjunto de creencias, conceptos, enseñanzas, valores e ideales de un conjunto grande y particular de personas de un territorio. La cultura, se instaura también desde que somos pequeños y es algo con lo que convivimos debido a las relaciones que mantenemos con el ambiente. Alejarnos de un marco social es extremadamente difícil, así que la interacción con los otros siempre se va a ver mediada por unos parámetros socialmente aceptados. El contexto presentado por la cultura en la que crecemos también influye en los pensamientos que generamos respecto a diversos temas en el futuro.

Todas estas variables interactúan permanentemente y al mismo tiempo durante la vida de las personas. Resultaría incorrecto darle mayor importancia a una o ignorar otras a la hora de predecir el actuar de las personas. No obstante, para fines de esta ponencia es menester profundizar en las condiciones ontogenéticas, pues estas juegan un papel muy importante en la determinación del establecimiento de la probabilidad de que cierto estímulo resulte castigante, reforzante o neutro. También se denotan contingencias o eventos pasados en la vida del individuo, entre las más importantes, experiencias en la niñez y en la juventud debido a la plasticidad cerebral de esas etapas.

Asimismo, las variables anteriormente explicadas generan que todos nos comportemos de distinta forma. También podemos afirmar que, difícilmente, las consecuencias nos afectarán de la misma manera. Por lo tanto, no se puede generalizar a la población y esperar que esta actué o responda de igual forma frente a distintos estímulos.

En relación con lo anterior, las personas pueden causar variaciones en la manera en la que se perciben un castigo. Por temas de crianza o por experiencias puede que para un niño lo que es castigo, socialmente establecido, pueda considerarse un estímulo deseable para este o que, por su constante recurrencia, no decremente la conducta y se vuelva un estímulo neutro. Una de las características más importantes del castigo es que este tiene que variar su magnitud, recurrentemente, para que sea efectivo, por lo que para niños que desde pequeños han sido privados de su libertad, volver al mismo castigo de ser privados de tal derecho, no genera un cambio conductual. Así mismo ocurre con la epigenética conductual, donde el ambiente empieza a determinar comportamientos como el manejo del estrés, regulación emocional y toma de decisiones que pueden hacer que el individuo tenga diferentes perspectivas frente a la cárcel.

Otras variables de análisis para esta ponencia son las culturales, ya que resulta importante reconocer las variaciones comportamentales influenciadas por la cultura. Para un latinoamericano no significa lo mismo ingresar a prisión, a diferencia de un europeo. De hecho, es interesante ver como muchas de las personas que hacen parte de pandillas en Latinoamérica, se tornan orgullosos de su entrada a la cárcel, no porque fueron descubiertos, sino por la magnitud del crimen. Además, “la mayoría de los internos han aprendido a verse a sí mismos como vacíos de contenido, donde la conducta criminal pasa a ser quien los nomina, los hace aceptables, les da pertenencia, los hace sentirse poderosos” (Sotelo & López, 2019).

Todo esto nos permite dar una noción de que, en efecto, la pena no siempre marca a los individuos que están condenados a ella. El sentido de privación de la libertad no es el único factor interviniente en el decrecimiento de la probabilidad de no reinserción o ejecución de una actividad delictiva.

Por otro lado, recordemos que un estímulo aversivo es un estímulo que tiene la propiedad de ser desagradable para quien lo recibe. Si la cárcel o lo que pasa dentro de esta, juega el papel de un estímulo aversivo para quien lo recibe ¿por qué esto no decrementa significativamente la conducta? Para responder al interrogante, deben explicarse otros factores además del anteriormente mencionado, como lo son:

 

  1. La personalidad: referente a cuanto lleva la persona en la actividad delictiva y también los tipos de delitos que se hayan cometido: el entorno y la carga genética con la que le tocó vivir.

  2. La mayoría de las cárceles, replican características físicas y de relacionamiento similares a las historias de vida de la mayoría de sus internos: si una persona ha vivido toda su vida en un ambiente similar al de las cárceles, pues cuando ingresa a una, solo cambia el espacio, nada más.

  3. El funcionamiento perverso de las cárceles. Esta transversaliza las anteriores. Es toda estructura que tenga en su centro violencia, falta de cobertura de las necesidades básicas, salud, limpieza, seguridad, tendencia a cosificar al otro, intolerancia a la frustración y dentro de esta, la falta de acompañamiento psicológico será proclive a cometer delitos.

Finalmente, un estímulo aversivo deja de funcionar cuando el recluso se acostumbra a este (la cárcel), circunstancia bajo la cual ya no decrementará su conducta, o afectará su comportamiento. Es por esto por lo que, en ciertos casos, es necesario que la magnitud del estímulo aumente para que pueda tener algún efecto en la conducta. Pero ¿Qué sigue luego de la privación de la libertad? ¿extender la pena? ¿maltratar físicamente a un reo hasta que muera?

Consideramos que ninguna es viable porque se violarían los Derechos Humanos, haciendo de todas estas contingencias, un círculo vicioso.

Con el fin de ahondar más en lo psicológico, es necesario analizar la condición motivacional, conocida también como drive emocional. Este es el punto medio entre el antecedente y el comportamiento. En el drive están las emociones, sobre las cuáles puede establecerse una relación con las conductas punibles, como lo pueden ser cometer hurto por hambre o desempleo.

En relación con lo mencionado debe decirse que la condición de privación de la libertad hace que la persona se vuelva vulnerable, lo cual deriva en que la persona considere que su conducta es la mejor, aun cuando esta no sea la más adecuada. Por ende, la relación entre antecedente y comportamiento cambia a medida que la emoción la matiza. Así mismo es importante mencionar que la consecuencia siempre es sobre el comportamiento, y esto nos hizo cuestionarnos acerca de la relación entre la condición de privación económica, social, entre otras, y la tasa de criminalidad. De acuerdo con Sandoval, Palencia y Martínez (2009), docentes de la facultad de ciencias económicas de la Universidad Militar Nueva Granada: “el entorno donde los individuos se desenvuelven determina, en gran parte, la potencialidad de convertirse en criminales”. A su vez, “el desempleo tiene un efecto positivo en relación con el crimen, en especial para adolescentes y adultos jóvenes”. También hacen alusión a que “la delincuencia se relaciona con la pobreza debido a que esta última se da, principalmente, por la ineficiente distribución de recursos que dificulta la satisfacción de necesidades básicas”. Por lo tanto, entre mayor pobreza experimente un individuo, habrá mayor probabilidad de exposición al crimen, sin distinción alguna de género. No obstante, aun cuando los factores en mención pueden derivar en la motivación del actuar en determinada conducta punible, la pobreza, la indigencia, la desigualdad, no son causas suficientes para comprender el comportamiento delictivo.

Ahora bien, de acuerdo con Millán y Pérez (2019), doctores en ciencias sociales de México:

  • La pobreza, la educación y la delincuencia se encuentran asociadas.

  • Los factores educativos y la pobreza inciden en la violencia de forma indirecta.

  • Mayor educación menor tasa de delincuencia.

  • La pobreza puede incidir en el crimen, pero el crimen también se encarga de generar pobreza.

  • La pobreza es una privación a acceder a recursos básicos para poder funcionar en la sociedad.

  • Es posible entender que una de las causas de la criminalidad es el alto grado de concentración de riqueza.

  • El crimen afecta no solamente el ámbito económico, sino también el social.

 

De este modo es posible entender como la condición de privación de la libertad de un individuo, lo convierte en una persona más vulnerable a situaciones como la delincuencia. Así, un sujeto que cometió un delito, por ejemplo, debido a una falta de recursos económicos y por la necesidad de tener lo básico para subsistir, cuando va a la cárcel y, con posterioridad, sale de ella, vuelve a llegar a un contexto de pobreza donde sus oportunidades son limitadas. Por lo tanto, la persona tiene mayor probabilidad de reincidir. Por esto, aunque la pena es un estímulo aversivo, para la persona no es lo suficientemente efectivo como para no volver a cometer un delito.

Lo anterior también dependerá del tipo de castigo y el momento en que se efectúe. En el caso de las cárceles, se consideran como un castigo negativo debido a que se le priva de la libertad a un sujeto y se le quita un estímulo hedónico. Sin embargo, cuando se ve la consecuencia es que se sabrá si la conducta se castiga o se refuerza. Solamente cuando la persona sale de la cárcel y no vuelve a cometer ningún delito es cuando se entiende que dicho lugar si fue un castigo (pues hubo un decremento en la conducta). Pero, si la persona reincide en la delincuencia, significa que el castigo no fue efectivo para decrementar la conducta, o por lo menos no lo suficiente. Para esto debe tenerse en cuenta que si se quiere que el castigo funcione, el estímulo punitivo deberá presentarse inmediatamente. En caso contrario, es posible que la conducta punible sea reforzada. A modo de ejemplo, si una persona comete el delito de lesiones, contemplado en el artículo 111 del Código penal colombiano, y lo arrestan en flagrancia, habrá más probabilidad de que no vuelva a cometer el delito. No obstante, hay muchos otros factores que influirán en que una persona pueda reincidir o no.

Respecto del castigo pueden analizarse también sus consecuencias. Una de ellas es el escape o la evitación, como ocurre con los acusados que intentan salir de prisión antes de cumplir su condena. También están las respuestas agresivas, provenientes de nuestra historia filogenética y biológica. Otra consecuencia es la apatía, en la que el individuo no reacciona ante el estímulo aversivo de tantos que ha recibido. A su vez está el contraste, entendido como el resentimiento que surge al compararse con el trato que reciben los demás y, finalmente, la imitación al castigo, en la que se replica la conducta recibida, y es una de las consecuencias que mejor explica el motivo por el cuál debería evitarse, en la medida de lo posible, el castigo negativo.

En las cárceles colombianas, el ambiente en que viven los presos es de estímulos aversivos constantes, lo cual puede traer consecuencias negativas, tal como las expuestas anteriormente. Muchas personas suelen volverse más agresivas como una forma de escape. En estos casos, la cárcel estaría reforzando comportamientos negativos y violentos, lo cual va en contra de las funciones de la pena, las cuales están tipificadas en el artículo 4 del Código penal de Colombia: “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”. Por este motivo, se sugiere encontrar alternativas al uso prolongado de estímulos punitivos o, en su defecto, que el castigo sea aplicado de forma inmediata, y no a largo plazo.

Ahora bien, con lo anterior surge el polémico cuestionamiento acerca del posible reemplazo del castigo (la prisión), el cual puede ser la prevención de la respuesta; es decir, prevenir la comisión de la conducta. Y es que aunque resulte un tanto utópico, es función del gobierno invertir en educación, campañas sobre la criminalidad, brindar recursos básicos que garanticen la dignidad humana de las personas, entre otras alternativas que podrían funcionar para disminuir la tasa de criminalidad.

Lo anterior puede ser argumentado por el estudio de Álvarez y Excelino (2018), quienes dicen que:

“La administración de los sistemas penitenciarios y específicamente el tema de reinserción social, asociada a propósitos como la lucha contra la criminalidad, la prevención del delito y una adecuada administración de justicia, ha venido cobrando importancia y ocupando lugares destacados en las agendas de los países y sus gobiernos, así como en la comunidad internacional, que través de sus instituciones ha favorecido el establecimiento de alianzas para hacer frente a la criminalidad local y transnacional”.

También exponen que:

 

“A nivel global como se evidencia en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), se hace un llamado a la colaboración, al reconocimiento y defensa de los derechos humanos, al mejoramiento de la calidad de vida y la dignidad humana de todas las personas, y especialmente de aquellas en mayores condiciones de vulnerabilidad, para lo cual los Estados a través de sus instituciones y de la sociedad en general están llamados a procurar la generación de oportunidades en condiciones de equidad para el acceso a educación, trabajo, salud, seguridad entre otros”.

Asimismo dilucidan que “el nivel de efectividad en la administración de un sistema penitenciario esta dado por los resultados en materia de reinserción social y laboral de la persona”. “La función de reinserción social es de fundamental importancia en el sistema penal, implica la readaptación del condenado a la vida en sociedad, para que abandone la conducta

delictiva y haga parte de la comunidad, reduciendo los comportamientos criminales en la misma” (Sotelo & López, 2019). La reinserción social es entendida como la “readaptación del reo a la vida social y comunitaria, de manera que éste corrija las fallas que lo llevaron a cometer el delito y pueda regresar a la sociedad, cuando esté recuperado” (Gómez, 1993). En cuanto a la reinserción laboral, teniendo en cuenta que la reinserción comienza desde la cárcel, los condenados cuentan con trabajo penitenciario. Este está tipificado en el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, reformado por la Ley 1709 de 2014:

“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiéndolas aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sus productos serán comercializados. Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia, las cuales fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y necesidades específicas para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la generación e implementación de ajustes razonables como la eliminación de las barreras físicas y actitudinales (…)”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sistema penitenciario colombiano se conciben, conforme al Código Penitenciario y Carcelario, “la educación, la instrucción y el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de la familia” (art 143); estos contenidos se encuentran en perfecta correspondencia con el artículo 10 del mismo ordenamiento, de acuerdo con el cual la resocialización es la finalidad del tratamiento penitenciario “a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (Gaviria, 1994). De este modo se entiende que en Colombia hay ciertos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y algunos beneficios para los reos que se pueden dividir en estudio, enseñanza, actividades extracurriculares y trabajo comunitario. En cuanto al primero se tiene que el privado de libertad y quien se encuentre en prisión domiciliaria recibirá un día de redención de pena por cada dos días de estudio de seis horas cada uno, así sea en días diferentes. El procesado no podrá dedicar más de 6 horas de estudios al día (artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario). En relación con la enseñanza, el procesado previamente calificado que eduque a otros reclusos bien sea en alfabetización, educación primaria, secundaria, artesanal, técnica y superior, se le computarán cuatro horas de enseñanza como si fuera un día de estudios, es decir, que por cada ocho horas de enseñanza recibirá un día de redención de la pena, de acuerdo con el artículo 98 del Código Penitenciario y Carcelario. Cuando de actividades extracurriculares se trate, el privado de libertad que participe en "actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos", según el artículo 99 del Código Penitenciario y Carcelario, se le computará la redención como si estuviera estudiando, es decir, por cada dos días de actividades extracurriculares de seis horas cada uno recibirá un día de redención de pena. A su vez, el trabajo comunitario se encuentra contemplado en el artículo 99 A del Código Penitenciario y carcelario, el cual reconoce la rebaja de penas en Colombia para aquellos condenados a prisión que cumplan con servicio comunitario, y el tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena. El beneficiado que opte por este beneficio debió ser condenado a una pena no mayor a cuatro años y el servicio comunitario lo debe efectuar dentro de la ciudad o municipio que sirve como sede del recinto penitenciario. Tanto el director carcelario como la Alcaldía local acordarán las condiciones de la prestación del servicio y la vigilancia. De este modo los reclusos tienen la posibilidad de redención de pena durante la prisión domiciliaria, la cual está tipificada en el artículo 38E del Código penal colombiano:

 

“La persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo a lo señalado en este Código. Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión. Parágrafo. El Ministerio de Trabajo generará en coordinación con el Ministerio de Justicia y el INPEC las condiciones necesarias para aplicar la normatividad vigente sobre teletrabajo a las personas sometidas a prisión domiciliaria”.

Aun cuando existen las alternativas antes planteadas, muchos reclusos no son marcados por la pena, por lo que no encuentran una motivación para reducir su condena. Inclusive, cuando culminan con el tiempo de privación de su libertad, tampoco encuentran estimulación para no volver a delinquir. El 17,7% de la población carcelaria en Colombia es reincidente, eso quiere decir que una de cada cinco personas regresa a la cárcel después de haber ganado su libertad, según datos del INPEC.

Respecto de la reincidencia, debe decirse que es, en muchas ocasiones, producto de la motivación que encuentran las personas para volver a delinquir. Para McDougall (1908) la motivación está determinada por los instintos. Para Paulov (1927) la motivación es una activación del sistema nervioso central. Desarrolla el paradigma del condicionamiento clásico para “motivar” conductas. En cuanto a Bandura (1977), se basó en los mapas y esquemas cognitivos de Tolman, quien propone que los motivos están determinados por expectativas: sobre uno mismo (de autoeficacia); sobre lo que se espera que ocurra al finalizar esa conducta (de resultado). Todo esto denota distintas acepciones de motivaciones respecto de las conductas, además de los factores que podían determinar las posibles motivaciones o razones por las que una persona decide reincidir, a los que se hizo alusión con anterioridad.

“Ante el problema de la reincidencia, el mundo académico ha venido abordando y concluyendo que existe un número significativo de variables que predicen el riesgo de hacer parte de estas cifras de repetición del delito” (Larrota et al., 2018). De acuerdo con esto, Andrews y Bonta (2003), por medio de estudios brindaron la existencia de ocho variables que explicarían de manera significativa el riesgo de reincidir, las cuáles son: a) historia individual de conducta antisocial, b) patrón de personalidad antisocial, c) cognición antisocial, d) redes o vínculos antisociales, e) ámbito familiar relacionado con bajo nivel de satisfacción, f) dificultades en el ámbito escolar y laboral, g) manejo del tiempo de ocio, h) abuso de sustancias psicoactivas. Sin embargo, aun con las variables enunciadas, resulta complejo comprender como la existencia de largas penas privativas de la libertad, aun viviéndolas, no son capaces de disuadir a los infractores. Con esto se repite el ciclo en el que hay un egreso/nuevo delito/ ingreso en forma alineada y constante (Sotelo & López, 2019).

Con el fin de esclarecer lo anterior, (Álvarez, 2019) expone el caso de Ricardo, un hombre de 24 años que está cumpliendo una condena de 30 años por cuatro delitos de homicidio y uno de robo con violencia. En cuanto a sus antecedentes se tiene que viene de una familia constituida por ambos padres de familia que son profesionales universitarios, dos hermanos que cursan estudios terciarios, Ricardo cursaba también estudios terciarios cuando fue aprehendido. El nivel socioeconómico de su familia es medio-alto. Al preguntarle a Ricardo, por qué cometió homicidios a mujeres, dice que “es bestial ver como se apaga la luz de los ojos cuando mueren” y, por esto, no se arrepiente. Al final de la entrevista, se puede ver ese goce de parte de Ricardo a la muerte de las mujeres, lo que es señal de actitudes psicopáticas y estructuras perversas.

Ricardo no recibe ninguna clase de terapia o acompañamiento de psicología en la cárcel en la que está, por lo que para él la pena privativa de la libertad no marca en forma subjetiva.

Por otro lado, hay sujetos a los que las penas privativas de la libertad si los marca, de tal manera que no reinciden. En muchos de esos casos, los infractores de la ley realizaron delitos de forma pasional. Esto quiere decir que su motivación estuvo encaminada a un fin específico. Por ejemplo, cuando un hombre decide asesinar al amante de su mujer, cuando el individuo responde de forma impulsiva ante ciertas circunstancias, o cuando alguien viola a un miembro de su familia, y decide tomar la justicia por cuenta propia. Por lo general, estos delitos pasionales se cometen por única vez, y con un motivo fundado, por lo que, cuando las personas regresan a la libertad, no encuentran otro motivo para delinquir.

Un caso relacionado con el actuar impulsivo de un sujeto ante circunstancias específicas es el de Francisco, quien tiene 30 años, nunca conoció a su papá y su mamá lo entregó al Estado cuando este tenía 4 años. A pesar de vivir toda su vida en el campo sabe muy vagamente leer y escribir. Tan solo con 12 años empieza a trabajar en el campo y es abusado físicamente en uno de sus lugares de acogida. A los 25 años este, debido a una pelea, da muerte a su contendor.

Cuando se indaga sobre lo ocurrido, Francisco reconoce que lo que hizo no estuvo bien, y que se arrepentirá de eso toda su vida. Así mismo establece que “todavía hoy, sigue soñando con la imagen del muerto”. Francisco, a diferencia de Ricardo, recibió unas pocas citas con el psicólogo de la cárcel. Además, la privación de su libertad, no solo lo ha marcado desde lo físico, sino también en lo emocional. De este modo se denota la marca de la pena.

Con lo anterior, es importante decir que el eco afectivo producido por el acto es totalmente diferente en cada uno de los casos. Podemos notar que la historia de vida, biología y entorno son importantes, pero no son totalmente determinantes a la hora de la perspectiva que se tiene frente al evento que se realizó o a la motivación que se tiene en la reinserción de este.

Conclusiones

Es así como, si se pretende disminuir las conductas punibles aplicando los mismos métodos hacia los condenados, en vez de individualizarlos, se estaría cometiendo el error de generalizar la biografía contingencial de las personas. Esto debido a que no todos los tratamientos psicológicos funcionarían de igual forma, pues estos irían en función del delito cometido. No es lo mismo realizar un proceso psicológico a un sujeto que comete hurto, actuando por necesidad, que aquellas personas que cometieron delitos sexuales o delitos contra la vida.

De este modo, hay tres puntos clave para lograr una verdadera resocialización en los condenados. Sin duda el primero es no caer en el error de generalizar, sino que debe reconocérsele la individualidad a cada recluso. En segundo lugar, propender por conocer:

“La dimensión psicológica del sujeto que delinque y pensar en la posibilidad de incluir terapias de este tipo, sin aproximarnos al concepto de inimputabilidad, ya que no se trata de concebir al interno como enfermo mental, sino de buscar en la psicología los caminos para la resocialización de los condenados, teniendo en cuenta la disparidad de individuos y los conflictos que puedan presentar a la hora de volver a la sociedad. Buscamos entonces que el Derecho y la Psicología trabajen conjuntamente para la consecución del fin resocializador de la pena, el punto de convergencia lo encontramos en la llamada Psicología Jurídica. Encontramos numerosas formas para modificar la conducta del condenado, sin pretender vulnerar su desarrollo personal, buscando que no vuelva a caer en la conducta delictiva” (González, 2010).

Finalmente, el régimen carcelario debe brindar a los reclusos “capacitación para tareas que puedan efectivizar por su propia cuenta (oficios), una vez puestos en libertad” (Álvarez, 2019). También el Estado puede “promover la inserción al mercado laboral de exreclusos, ya sea en la propia administración pública como en lo privado, exonerando impuestos a los privados que contraten esta población” (Álvarez, 2019).

En conclusión, la rehabilitación social de los privados de libertad es un presupuesto que ha intentado cumplir el régimen penitenciario colombiano, en el entendido de las alternativas a la redención de penas que tienen los reclusos. Sin embargo, debe mejorarse los sistemas educativos para propender por la prevención de la conducta delictiva, lo cual es función del Estado, para no deslegitimar la ley penal.

Con lo anterior, debe resaltarse que la biografía contingencial aporta elementos claves para poder esclarecer una problemática como es delinquir. Asimismo deben mirarse las motivaciones hacia la conducta punible, y como un estímulo tan aversivo como la cárcel, muchas veces no inhibe la comisión de delitos, así como tampoco la reincidencia. Esto en el entendido de que el castigo no tiene efectividad cuando se aplica a largo plazo, además de no ser el único factor incidente en la conducta criminal, pues deben analizarse los estímulos de la infancia, la pobreza, la indigencia, la marginación cultural, la personalidad del individuo, las condiciones de las cárceles y muchos otros factores determinantes. Es por esto por lo que en el sistema penitenciario se vuelve imperante un tratamiento psicológico para disminuir conductas que afectan el bien común, así como también implementar la educación en los jóvenes, precisamente para guiarles hacia conductas conforme a la ley. Además, continuar con las alternativas de educación, actividades extracurriculares, labores y enseñanzas que se les brinda a los condenados para la redención de sus penas.

Finalmente, es menester que se comiencen a aplicar todas las medidas mencionadas con anterioridad con el fin de evitar la creación de un nuevo delincuente o de garantizar que los actuales tengan mayor posibilidad de que la pena los marque y menos probabilidad de reincidencia al no ser marcados por la pena.

 

Referencias

Álvarez, G. (2019). La Marca de la Pena. La pena que no marca. En F. Maffioletti, M. Díaz, & S. Maris (Eds.), Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal. (1.a ed., pp. 272–291). Bogotá: Ediciones de la U.

Andrews DA, Bonta J. (2003). The Psychology of Criminal Conduct. Cicinnati: Anderson (3ª edición).

Consejo de Estado. Sentencia de 12 de octubre de 1993. M.P. Delio Gómez Leyva. Corte Constitucional. Sentencia No. C-549/94. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

Larrota, R., Gaviria A., Mora, C. & Arenas, A. (2018). Aspectos criminogénicos de la reincidencia y su problema. Rev Univ Ind Santander Salud. 50 (2): 158-165. doi: http://doi.org/10.18273/revsal.v50n2-2018007

McDougall, W. (1908/1950). An Introduction to Social Psychology. 30ª. edición. Londres: Methuen.

Ps. TÁMARA BARBOSA, Manuel Javier. Direccionamiento del tratamiento penitenciario en Colombia: investigación científica como fundamento. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Universidad Santo Tomás.

Sotelo, E., & López, E. (2019). Política pública penitenciaria y vulneración de derechos humanos en la prisión colombiana. En F. Maffioletti, M. Díaz, & S. Maris (Eds.), Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal. (1.a ed., pp. 311–329). Bogotá: Ediciones de la U.